AYUDAS OFRECIDAS POR EL ESTADO A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS POR LA CRISIS DEL COVID-19
El Real Decreto-ley 8/2020 establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.
Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
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¿A quién va dirigida esta línea de avales?
Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a a empresas que no reúnan la condición de pyme
¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir el autónomo o la empresa?
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-Deben tener su domicilio social en España y deben haberse visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
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-Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
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-Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
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-Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003 Concursal.
¿Hasta cuándo podrán solicitarse?
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Podrán solicitarse a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. En cuanto al plazo de vigencia del aval, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.