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Especial

COVID 19

PROBLEMAS CON TU VIAJE O RESERVACION?

sentado en la arena

DERECHOS DEL CONSUMIDOR ANTE LA CANCELACIÓN DE UN VIAJE COMBINADO:

Se entiende por viaje combinado la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje (transporte, alojamiento, otros servicios turísticos que no sean accesorios del transporte ni del alojamiento en sí, siempre que tenga una duración que supere las 24 horas, o incluya una noche de estancia)

 

En el artículo 36.4 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se recogen los derechos que tienen las personas que han contratado un viaje combinado. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

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No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

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LOS REEMBOLSOS DEBERÁN REALIZARSE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS DESDE LA FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO O DESDE QUE LOS PROVEEDORES HUBIERAN PROCEDIDO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES.

sentado en el aeropuerto

DERECHOS DEL CONSUMIDOR ANTE LA CANCELACIÓN DE UN VUELO DE AVIÓN

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El Artículo 8.1 del Reglamento (CE) 261/2004 recoge que la compañía aérea debe ofrecer al pasajero la elección entre tres opciones:

 a) Reembolso.

 b) Transporte alternativo lo antes posible.

 c) Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero.

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​El pasajero elije la opción que más le convenga, si la compañía aérea no respeta los derechos de los pasajeros, primero se debe de presentar una reclamación ante la compañía. Después, tenemos la opción de poner una reclamación de carácter gratuito ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). O bien, podemos acudir a los tribunales.

Image by Element5 Digital

DERECHOS DEL CONSUMIDOR ANTE LA CANCELACIÓN SUPUESTOS RESTANTES

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En el articulon36.1 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se regula el supuesto de que los contratos suscritos por los consumidores y usuarios resulten de imposible cumplimiento el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Para que se estime la pretensión de la resolución, ambas partes deben de haber hecho una propuesta alternativa según la buena fe y de interés reciproco. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

 

A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. 

 

En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

 

En todos estos supuestos, se entiende que debe de devolverse el importe pagado por el servicio.

 

 

No se pueden pedir daños y perjuicios, ni la empresa puede penalizar al consumidor. Ya que, nos encontramos ante una cancelación debido al COVID-19 y se considera como fuerza mayor.

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